Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Marzo de 2023, expediente FTU 022263/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

22263/2019 -Recurso Queja Nº 1 - MINISTERIO DE PRODUCCION Y

TRABAJO- SEC DE GOB DE TRABAJO Y EMPLEO c/ COOPERATIVA

DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO POTOSI LIMITADA

s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 12/19; y CONSIDERANDO:

Que viene la presente queja a consideración de este Tribunal con motivo del rechazo de la apelación deducida por el ejecutante contra la providencia de fecha 22/12/22 (fs. 11 del presente incidente).

Que la apelación interpuesta contra la sentencia de grado de fecha 05/12/2022 (fs. 7/9) que hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia principal deducido por la parte demandada e impuso las costas del incidente a la parte actora (art. 69 CPCCN), fue declarada improcedente por el juzgador en razón del monto (art.

242 último párrafo del CPCCN modificado por Ley N° 26.536).

Que la primera tarea que se encomienda al Tribunal de Alzada es la de indagar las condiciones que posibilitan su intervención.

Que así, en el sub examine, previamente a pronunciarnos sobre la cuestión de fondo, es preciso analizar la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación cuya denegatoria es el fundamento a la presente queja.

Fecha de firma: 01/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #37398719#357872477#20230227104517034

Que la quejosa, en su escrito recursivo de fs. 12/19, sostiene que siendo la caducidad instancia declarada en autos una sanción procesal el caso plantea una excepción a la regla de inapelabilidad en virtud de lo establecido en el art. 242, 5to párrafo del CPCCN.

También invoca la regla especial de apelabilidad que prescribe el art. 317 del CPCCN. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 242 CPCCN respecto del monto mínimo para apelar.

Que este Tribunal, a partir del análisis de las constancias obrantes en el presente incidente, observa que habiendo declarado la sentencia apelada de fs. 7/9 la caducidad de instancia principal,

la apelación interpuesta a fs. 10 por el ejecutante fue decretada improcedente por la providencia de fs. 11 con motivo del límite de apelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN.

Que el referido límite de apelabilidad fijado por el art. 242

del CPCCN es una regla general aplicable a todos los procesos que debe revisarse al momento de interposición del recurso de apelación y conlleva un examen de admisibilidad previo al tratamiento de la cuestión de fondo.

Que del escrito introductorio de demanda de fecha 13/08/19

surge que la deuda reclamada en el certificado de deuda que se ejecuta en el principal es de $17.248,80, suma que no alcanza el mínimo legal fijado a los efectos de que la sentencia cuestionada resultara apelable.

Fecha de firma: 01/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #37398719#357872477#20230227104517034

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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