Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FRO 035318/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

35318/2022/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos: “ANSES

c/ FERAUDO, F.C. s/ Exclusión de tutela sindical” (originario del juzgado federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe),

Ingresó la causa a consideración de este Tribunal en virtud de la queja deducida a fs. 1/3 (según el sistema lex100 al que en lo sucesivo se remitirá) por la parte demandada, contra la providencia de fecha 02 de noviembre de 2022, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su parte el 01 de noviembre de 2022 contra la resolución cautelar dictada el 21 de octubre de 2022, solicitando que se hiciera lugar al recurso de queja y se concediera la apelación.

La Dra. S.M.A.C. dijo:

  1. ) El patrocinante de la parte demandada interpuso la presente queja con el fin de que se declarara mal denegado por extemporáneo su recurso de apelación presentado el 1 de noviembre de 2022 contra la resolución del 21 de octubre de 2022, por violar su derecho de defensa.

    Argumentó que su parte no fue notificada del primer decreto donde se estableció el tipo de trámite que se le otorgó a la causa, lo que le impidió conocer el procedimiento adoptado y en consecuencia el plazo acotado del inc. 3 del artículo 498 del CPCCN por ser un juicio sumarísimo.

    Adujo que sólo le fue notificada la resolución cautelar y que por tal la interposición del recurso de apelación dentro del plazo ordinario resultó

    extemporánea.

    Agregó que no puede considerarse que su recurso ha sido extemporáneo cuando su parte jamás ha sido notificada del trámite sumarísimo impreso a la causa, lo cual debió ser notificado por cédula, toda vez que es la única manera de anoticiarse mientras no está presentado en la causa, por lo que peticionó que se haga lugar a la queja y se conceda el recurso de apelación denegado.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    2

  2. ) En primer lugar cabe destacar que la presente queja fue iniciada por la parte demandada ante esta Cámara Federal de Apelaciones el día 10/11/22 en virtud de la denegación del recurso de apelación efectuada mediante decreto del 2/11/22, por tanto, al haber quedado notificado ministerio ley el día 4/11/22 se advierte que la queja fue presentada en término y conforme el procedimiento previsto por la Acordada N° 12/2020 de la CSJN. En consecuencia,

    entiendo que resulta temporánea y que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por los arts. 282 y 283 del CPCCN.

  3. ) Vistos los argumentos del quejoso y analizadas las constancias de la causa principal a la que se accede a través del sistema digital lex100, se desprende que, el primer decreto dictado el 19/10/22 dispuso entre otras cosas “…Por promovida demanda sumarísima contra el señor F.C.F. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y concordantes de la ley 23.551, la que tramitará bajo las normas previstas en el libro II, Título III, Capitulo II del Código de rito. De la demanda y de la...

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