Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FMP 006895/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 1 - s/ EJECUCION DE

SENTENCIA, Expediente FMP 6895/2022/1/RH1, cuyo expte. principal tramita en el Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que en fecha 14/10/2022 se presenta la Dra. S.G. -

apoderada de la accionada- interponiendo recurso de queja contra la resolución del Sr. Juez de Grado dictada el día 05/10/2022, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 22/09/2022, por entender que no se hallaba configurado perjuicio irreparable alguno.

Que la queja -ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un Juez de Grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que aquél se hubiera concedido.

En efecto, hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso es la prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis del tópico planteado.

Resulta necesario, a fin de dilucidar si asiste razón a la recurrente, realizar una breve reseña de lo acaecido procesalmente en autos y que dio origen a la presentación de la queja en estudio.

II) En el marco de los autos “FURUNDARENA, EDUARDO NÉSTOR C/

AFIP S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº12698/2020, de trámite por ante el Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, el Sr. Juez de Grado resolvió con fecha 13/09/2021 ordenar el cese del descuento en la prestación previsional del accionante de las sumas en concepto de impuesto a las ganancias, indicándole a la accionada que debía comunicar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) el deber de abstenerse de efectuar retenciones por el mencionado tributo en el citado haber, lo cual fue confirmado por esta Alzada el día 30/12/2021.

En fecha 20/04/2022 el actor interpone demanda de ejecución de sentencia, mientras los obrados se encontraban en los estrados del Cimero Tribunal quien, posteriormente, desestimó el Recurso Extraordinario Federal que había sido interpuesto oportunamente por la demandada.

El día 16/05/2022 la A.F.I.P. realizó una presentación poniendo en conocimiento del Magistrado que la sentencia dictada en autos debía ser cumplida por el Agente de Retención, que en el caso resulta ser el INSTITUTO

DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), puesto que es él quien realiza los descuentos cuyo cese se ordenó de la prestación previsional del accionante.

Consecuentemente, en igual fecha el a quo ordenó el libramiento de oficio al organismo citado a fin de que diera cumplimiento a la manda judicial,

procediendo la accionada el 09/06/2022 a dejar a control los oficios pertinentes.

No obstante, con fecha 30/06/2022 la parte actora presentó un escrito denunciando el incumplimiento del pronunciamiento definitivo por parte de la accionada y solicitando la aplicación de astreintes, lo cual tuvo acogida favorable por parte del Magistrado, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR