Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 033791/2016/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº

33791/2016/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - CARRA, M.A. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

JUZGADO Nº 13 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la representación letrada de la parte demandada contra la decisión de grado de fecha 19/12/2022;

Y CONSIDERANDO:

La parte recurrente se queja porque no fue concedido su recurso de apelación,

deducido contra sentencia definitiva recaída el día 30/11/2022. La Sra. jueza de primera instancia fundó su decisión en la inapelabilidad en razón de su monto –art. 106 LO- y por ello el planteo articulado fue desestimado (en lo atinente a la revisión del fondo de lo resuelto).

Las razones que argumenta el presentante a los fines de modificar la resolución adoptada no resultan hábiles para el progreso de la queja. No le asiste razón en insistir en la inclusión de los intereses a los fines del límite del monto apelable. Conforme lo dispone el art. 106 LO “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

Corresponde tener presente que –en principio- los intereses no deben integrarse en el cómputo a llevar a cabo con el propósito de establecer el valor del litigio ante la alzada, postura que se justifica en tanto aquéllos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y, por ende, resultan meros accesorios del crédito reconocido (cfr. esta Sala, “Córdoba Gloria Lucia c/ PirilloVictor s/ Despido”, sentencia del 30/09/2022; CNAT, Sala VIII, 24/04/11, S.D. 38.376 “V., L.Á. c/ Grupo Copihco s/ Despido”; Sala III, 30/04/2014, S.D. 93.975, B., J.A.c. Activa Argentina SA s/ Despido”; S.I., 08/02/2012, S.D. 17.561 “A., L.O. c/ URSA Ingeniería y Construcciones SA y otro s/ Despido”; Sala VI, 14/04/14, S.D.

66.236, “R., J.C.E.c. ART SA s/ Accidente – ley especial”;

entre innumerables precedentes), a lo que cabe añadir que el límite cuantitativo de acceso al remedio de apelación no depende ni de la naturaleza del agravio ni de la parte que se agravia. En tal sentido, mediante pronunciamientos de sus distintas S., esta Cámara ha sostenido –con criterio mayoritario, que se comparte– el apartamiento de tales Fecha de firma: 28/02/2023

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