Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 022472/2022/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22472/2022/1/RH1 DIAZ, SERGIO ALEJANDRO C/ CAJA DE SEGUROS

S.A. S/ SUMARISIMO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

  1. La compañía de seguro demandada recurrió en queja en virtud de la resolución denegatoria decidida en fecha 13.2.2023, respecto de la subsidiaria apelación interpuesta contra la resolución dictada el 30.11.2022, en cuanto imprimió trámite de juicio sumarísimo a las presentes actuaciones.

  2. L. corresponde precisar que, con fundamento en los hechos y el derecho invocado por el actor al promover la demanda (ley 24.240), el magistrado a quo imprimió a estos obrados el trámite de juicio sumarísimo previsto en el art. 498 del código de procedimientos.

    Sentado ello, la Sala juzga que la decisión denegatoria de la apelación deducida contra dicho pronunciamiento no admite reproches.

    Ello es así, pues:

    (i) Como regla general la providencia que, como sucede en el caso,

    decide sobre el trámite de una causa, es irrecurrible (art. 319, párrafo tercero,

    del Cpr.; conf. esta Sala, 13.12.22, “C., R. c/ Caja de Seguros S.A. s/

    sumarísimo s/ recurso de queja”).

    (ii) Con independencia de cualquier consideración valorativa que pudiere motivar el decisorio apelado, lo cierto, concreto y dirimente es que,

    como se dijo, este pleito tramita por las reglas del juicio sumarísimo previstas por el art. 498 de código de rito, el que claramente dispone que “sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias” (inc. 6; conf. art. 2° de la ley 25.488, B.O. el 22.11.01).

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, siendo por demás evidente que la decisión apelada no reviste ninguna de esas características -no constituye una sentencia definitiva ni versa sobre medidas cautelares- resulta fatal concluir que es irrecurrible para las partes (en similar sentido, esta Sala, 27.10.22, “Seco, L.A. c/

    Caja de Seguros S.A. s/ sumarísimo”; íd., 30.3.21, L., J.K. y otro c/

    Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ sumarísimo”; íd., 27.8.13, “Catalogne,

    M.J. c/ Chrysler Argentina S.R.L. y otro s/ sumarísimo”; íd., 6.10.06,

    OSDE c/Banco Río de la Plata S.A. s/sumarísimo

    ; CNCont.Adm.Fed., Sala III, 6.9.01, “Á., E.J.c.ónica de Argentina S.A....

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