Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 033077/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

33077/2022

Recurso Queja Nº 1 - TUTAMAL SRL Y OTROS c/ ASAME,

M. DEL VALLE s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- AF/JMB

Por recibidos en forma virtual.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) La parte actora cuestiona la providencia de fs. 19/20

que denegó el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de f. 18, por medio del cual se rechazó el pedido de notificación bajo responsabilidad de la parte, formulado por la accionante.

Al entender el tribunal que lo proveído puede causar un gravamen en los términos exigidos por el art. 242 del CPCC se declara procedente la queja y se concede en relación el recurso interpuesto en forma subisidiaria. E. fundado con la revocatoria se encuentra en condciciones de resolver.

II) Como es sabido, el domicilio de elección es, en principio, inmutable, porque siendo una cláusula de un contrato,

participa de la estabilidad de todo el régimen contractual y lo que allí

se ha convenido tiene fuerza de ley para todos los contratantes. Por ello uno de los efectos propios del domicilio convencional, cuya validez resulta del art. 75 del C.C.C. es la determinación del lugar donde deben realizarse las notificaciones y emplazamientos motivados por el contrato.

Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Por lo tanto, nada impide que la diligencia de intimación de pago y citación de remate sea dirigida al domicilio especial constituido en el mutuo base de la ejecución.

Sobre el particular esta Sala ha sostenido que son válidas la citación de remate y demás notificaciones cursadas a la ejecutada en el domicilio especial constituido en la escritura hipotecaria, por tratarse de un instrumento público y surtir todos los efectos legales mientras no se declare su falsedad por acción civil o criminal en los términos de los arts. 993 del Código Civil y 395 del Código Procesal (CNCiv., Sala F del 3/10/68, ED 33-437).

Por otra parte la notificación bajo responsabilidad de la parte tiende a evitar que la notificación se frustre por maniobras de ocultamiento del requerido.

Ahora bien de lo que se desprende del mandamiento de intimación, la diligencia no pudo llevarse adelante por cuanto existen varios timbres.

En este contexto, toda vez que en la escritura pública se estableció como domicilio de la deudora en Portela 1462 sin consignar...

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