Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 005886/2021/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5886/2021

Recurso Queja Nº 1 – L. R. A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 23 de febrero de febrero de 2023. CB

AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las constancias incorporadas, contra la decisión del señor juez de grado por la cual ordenó tramitar las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo, la demandada dedujo apelación subsidiaria, recurso que fue desestimado dado que en el caso de autos no se verifica el extremo de complejidad que requiera un proceso de conocimiento de mayor amplitud de debate y prueba (confr. auto del 1.2.22).

    Disconforme con esa decisión, el apelante dedujo recurso de queja el 8.2.23. Sustenta esa impugnación en que en el recurso de revocatoria contra la providencia simple que imprimió a estos autos el trámite sumarísimo planteó cuestiones fundamentales que no fueron ni siquiera mencionadas en la resolución recurrida, como el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 319 y 498 del Código Procesal y del art. 53

    de la Ley de Defensa del Consumidor, afectando el derecho de defensa en juicio y debido proceso de su parte.

  2. Ante todo, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia formal del recurso articulado (conf. esta Sala, causa n° 3638/12 del 9.9.19 y sus citas, entre otras).

    A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal - conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. nro.

    41/2019, B.O. 30/12/2019- establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

  3. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que el monto que se reclama en la demanda es de $ 89.208 (confr. presentación del Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    8.7.21 que luce en el expediente principal y que puede visualizarse desde el sistema de Lex 100) la presente causa no supera el mínimo de $ 300.000

    para habilitar la instancia recursiva, lo que por...

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