Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 035179/2014/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - P., N.N.c.V., J. R. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

J. 107 Expte.n° 35179/2014/1/RH1

Buenos Aires, febrero de 2023.- PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene digitalmente el presente incidente a la sala en virtud del recurso de hecho deducido por la parte actora contra la providencia del 01/02/23 que denegó la apelación articulada en subsidio contra el auto de fecha 26/12/22, mediante el cual se le hizo saber que debía integrar la suma de $165.300 en concepto de tasa de justicia por la diferencia entre el monto reclamado ($990.000.-) y lo convenido ($6.500.000.-) en el acuerdo transaccional allí homologado.

  2. El objetivo primordial de la queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso.

    Como regla, toda decisión jurisdiccional, para ser apelable, debe provocar un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y actual, e insusceptible -además- de reparación ulterior o por lo menos de difícil satisfacción posterior (CNCiv., esta S.G., r. 246.910 del 2-6-98; r. 269.571, del 11-5-99; r. 438.556 del 13- 9-2005; r. 454.234 del 26-4- 2006; r. 491.349 del 28- 9-07; r.

    603.807 del 5-7-2012: expte. nº 95691/2016 del 14-12-17 y expte.

    Nro. 14225/21/1 del 11-5-21, entre muchos otros).

    En este contexto, no se advierte que lo decidido por el juez de grado cause a la recurrente un gravamen en los términos señalados, pues a los efectos de debatir su oposición al pago del proporcional de la tasa de justicia que le fuera exigido debe acudirse a la vía incidental específicamente prevista en el anteúltimo párrafo del art. 11 de la ley 23.898.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  3. Por otra parte, no puede soslayarse que el artículo 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado. En ejercicio de la facultad acordada por dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció ese límite en la suma de $300.000 respecto de las pretensiones deducidas a partir del 1

    de enero de 2020 (Ac. 41/19) y este parámetro resulta aplicable al presente proceso, en razón a la fecha en que se tuvo presente en los términos de...

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