Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 022779/2020/1/1/RH002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº22779/2020/1/1/RH2

Recurso de queja nº1 en AUTOS: “SILGUERO, J.A.D. C/ SS

METALMECANICA S.R.L. S/ JUICIO SUMARÍSIMO”.

JUZGADO NRO. 71 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de queja deducido por SS Metalmecánica S.R.L.;

Y CONSIDERANDO:

Por intermedio del remedio sometido a consideración de este órgano revisor, la demandada cuestiona la providencia que denegó la apelación deducida contra las resoluciones adoptadas en fecha 21/04/21, 22/04/21, 18/02/22, 4/03/22, 30/05/22,

6/06/22 y 13/07/22, a instancias de las cuales el magistrado a quo admitió las sucesivas medidas precautorias requeridas por su contendiente (v. auto del 19/08/22).

Pese al énfasis argumental desplegado, y allende del acierto que pudiese exhibir -o no- el planteo formulado en su esencia, un detenido relevamiento de las actuaciones y de los propios reconocimientos del quejoso permite advertir que aquél fue anoticiado de la objetada providencia declinatoria hacia el 30/09/22, “en oportunidad de notificar a esta parte la providencia de fs. 76… fecha en que le otorga temporalidad al [inicial] recurso dado que en [tal momento] se rehabilitó el trámite electrónico de los presentes autos y, de su consulta, se toma conocimiento de la desestimación del recurso efectuada por el a quo” (v. pág. 4, pto. 3º). De tal cotejo temporal se desprende que el término concedido por el ordenamiento ritual para acudir al auxilio procesal intentado vencía el 5 de octubre de 2022, de modo que el interesado pudo presentar válidamente el remedio de hecho hasta las 9:30hs. del día 6 de octubre (cfr. arts. 124 del D. adjetivo y 129 de la L.O.; v. cargo digital inserto en pág. 5º, in fine). E., la queja deducida en fecha 11/10/22 devino manifiestamente extemporánea, defecto cronológico que impide abocarse a su conocimiento, por estrictos fundamentos de orden ritual.

Luce pertinente aclarar que a esta Sala no se le escurre -como tampoco al Sr.

Fiscal General (int.)- la presentación efectuada por la accionada en el primer incidente conformado en el pleito, identificado bajo el Expte. CNAT nº22779/2020/1 – “Incidente nº1 - ACTOR: SILGUERO, J.A.D. s/ INCIDENTE”, pieza intitulada “INTERPONE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO” y allí introducida el 6/10/22

a las 8:39hs. Empero, los cánones previstos por el precitado artículo 129 de la L.O.

resultan...

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