Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 037994/2011/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

37994/2011; Recurso Queja Nº 1 – R.R., R. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD – PNA – DTO 1246/05 752/09 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MO (fg)

Y VISTOS;

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada a través de su escrito electrónico titulado “Interpone queja por recurso denegado.” [presentado: 15/02/2023, 09:34hs], a causa de la denegatoria de fecha 01/02/2023 del recurso de apelación deducido —en subsidio al de revocatoria— y fundado con fecha 29/12/2022 [10:52hs], contra la providencia de fecha 26/12/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en los autos principales, y por providencia de fecha 01/02/2023, la señora Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 decidió rechazar la revocatoria y denegar el recurso de apelación interpuesto en subsidio,

    toda vez que no se encuentra configurada la existencia de un gravamen actual y concreto.

  2. Que, resulta oportuno mencionar que, a través de la mentada providencia de fecha 26/12/2022, el a quo había resuelto —en cuanto aquí interesa— no hacer lugar a lo solicitado por la demandada, por no encontrarse configurada la existencia de un gravamen actual y concreto.

  3. Que, en su recurso de queja por apelación denegada, la parte demandada solicita que se revoque la providencia de fecha 01/02/2023, por causarle un gravamen irreparable, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto y fundado con fecha 29/12/2022.

    Afirma que la decisión atacada le causa gravamen irreparable a su mandante, puesto que modifica el sistema de pago de la fuerza, generando un mayor dispendio administrativo y de tiempo que repercutiría directamente en los actores, tornando ilusoria la rapidez que se pretende lograr con el dictado de la Acordada en cuestión.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que la Prefectura Naval Argentina se rige por la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, art. 8, reglamentada por el Decreto 690/2016, art. 4, inciso f), la cual establece el sistema de pago para los organismos públicos con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación.

    Asimismo, sostiene que aquellas causas donde se requiriera la cancelación de órdenes de pagos presupuestarias, financiadas con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación y el monto bruto de la obligación sea mayor o igual a $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) deberán ser realizadas mediante una única transferencia y efectuadas a una única cuenta...

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