Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 081325/2022/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PERFETTI ANA M. Y OTRO c/ B.M.M. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS s/ RECURSO DE QUEJA

(J.H.)

Expte. N° 81325/2022/1 -J. 55-

RELACION 081325/2022/1/RH001

Buenos Aires, febrero 23 de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

revoque la providencia denegatoria de la apelación,

declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T° V, nº 558, pág. 127).-

Ello así, el art. 282, párrafo segundo,

del Código Procesal, establece que el plazo para interponer la queja por apelación denegada será de cinco días, computable desde la notificación ministerio legis de la providencia que así lo disponga en la instancia de grado, además, que el artículo 155

del ordenamiento adjetivo establece la perentoriedad de los plazos judiciales.-

Ahora bien, de la compulsa electrónica del expediente principal surge que la denegatoria de la apelación se notificó en los términos del art. 133

del Código Procesal el día 27 de diciembre de 2022 y Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

que el plazo para presentar el presente recurso feneció pasadas las dos primeras horas del día 6 de febrero de 2023.-

Dicho esto, cabe aclarar que el recurso de queja fue presentado el 14 de febrero de 2023 a las 09:20 horas, por lo que corresponde su rechazo por extemporáneo.-

No enerva la conclusión a la que se arriba la presentación formulada en primera instancia el 1° de febrero de 2023, dado que la misma carece de validez al ser efectuada en un lugar distinto del que correspondía presentarse la queja. De allí, que las consecuencias de ese error inexcusable deben recaer sobre quien lo cometió (conf. CNCiv., esta Sala, R.

102.077 del 27/12/91; íd., íd., R. 064191/2005/1/RH001

del 9/5/22, entre otros).-

En definitiva, el recurso de queja debió haberse planteado ante la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el art. 282 del Código Procesal y no ante el Juzgado de grado.-

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