Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Febrero de 2023, expediente CAF 006660/2012/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 6660/2018/1/RH1: “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN - Mº

SEGURIDAD-GN s/ PERSONAL

MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, febrero de 2023. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1/24 de estas actuaciones, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional- dedujo recurso de queja contra la providencia del 31 de octubre de 2022, agregada a fojas 282 de las actuaciones principales-, que había denegado la apelación interpuesta por esa misma parte contra el auto del 28 del mismo mes y año -

    agregado a fs. 262-, que había hecho saber que, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, que la demandada “deberá efectuar el pago de las sumas debidas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 (cinco) días de efectuada la transferencia”.

  2. Que el Estado Nacional, en su recurso de queja, sostuvo que la providencia impugnada le causaba un gravamen irreparable atento a que desconocía el procedimiento de pago de obligaciones judiciales para organismo de la Administración Pública Nacional.

    En tal sentido, afirmó que “[l]a solicitud de poder efectuar los depósitos en la cuenta de haberes, lo cual fue concedido por la Acordada en cuestión, fue realizada la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ejército Argentino, y no por por su mandante; que, además, modifica todo el riguroso y específico procedimiento de pago establecido por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación -ambas reparticiones Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda-, que se encuentra regulado en la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” de fecha 14 de octubre de 2020,

    expediente electrónico DISFC-2020-1-APN-TGN#MEC, mediante la cual se aprueban los procedimientos, modelos de notas y boletas de depósito que se deben emplear para la cancelación de las deudas y obligaciones judiciales., no pudiéndose apartar de ese procedimiento”.

  3. Que, en este estado de las actuaciones,

    corresponde analizar el recurso interpuesto por el Estado Nacional.

    III.1.- En relación con la queja por recurso denegado, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “[s]i el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (cfr.

    artículo 282, primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la Cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite” (cfr. artículo 283, anteúltimo párrafo).

    El recurso de queja por apelación denegada,

    constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala,

    in re Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/

    Recurso Directo de Organismo Externo”, y sus citas, del 17/12/2014).

    III.2.- Sentado ello, es dable destacar que esta Cámara, por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que “…el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes mediante transferencia bancaria efectuada por la Contaduría General del Ejército, la que deberá ser acreditada en autos dentro del quinto día de cumplida esa diligencia con la documentación pertinente; salvo excepción dispuesta por resolución debidamente fundada”.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE...

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