Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 029077/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
RISSO, O.P. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO
s/RECURSO DE QUEJA
EXPEDIENTE COM N° 29077/2019/1/RH1 MGS
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.
Y Vistos:
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Prisma Medios de Pago SA deduce queja contra la denegatoria de la apelación planteada contra la sentencia definitiva del 7/2/2023. El a quo rechazó el recurso justificándolo en que el monto reconocido por $300.000 resultaba inferior al 20% de lo reclamado por la parte actora (cfr. cuarto párrafo in fine del inc. 3º del Cpr: 242).
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Efectivamente asiste razón a la quejosa: el capital de condena de $300.000 supera ampliamente el monto de apelabilidad de $150.000 que regía en la fecha de presentación de la demanda (6/11/2019, Ac. CSJN
43/18).
Y no modifica la conclusión anterior lo dispuesto en el párrafo cuarto del inc. 3° art. 242 CPCC ya que aquel claramente establece: “Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia” (el destacado es propio del presente resolutorio).
Así las cosas, el capital acordado en la sentencia habilita la revisión en Alzada al superar el límite de apelabilidad previsto por la Ac.
43/18.
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Conforme lo expresado, se resuelve: estimar la queja intentada por Prisma Medios de Pago SA y conceder libremente el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de fs. 617.
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y gírese a la instancia de grado para que proceda a enviar nuevamente las actuaciones con la nota de elevación pertinente.
El Dr. R.F.B. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
A.N.T.E.L.M.F.E.S. de Cámara USO OFICIAL
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
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