Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 094122/2022/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

94122/2022

Recurso Queja Nº 1 - RUSCICA, M.G. Y

OTRO c/ FERREIRA ROSSETTI, M.C.

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- HC

VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el actor a raíz de la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la providencia de fecha 29.12.2022 que en su apartado III) imprime al proceso el trámite de juicio ordinario y en el IV ordena librar mandamiento de constatación.

    La magistrada deniega el recurso de apelación en los términos del art. 319 del Código Procesal en lo que respecta al trámite del proceso, y por no causar agravio en lo atinente al libramiento del mandamiento de constatación.

  2. Si bien el art. 319 prevé la irrecurribilidad de la decisión que adoptase el juez de la causa en torno al trámite que en ella se fije, lo cierto es que la referida inapelabilidad se configura sólo en los supuestos determinados en el segundo párrafo de la citada norma, como así también en todos aquellos en que el ordenamiento de forma autoriza al magistrado a fijar el tipo de proceso en que deba tramitar el juicio.

    Estos extremos no son los que se presentan en autos (CNCiv., S.C., R. 404.349,

    del 24/6/2004; id. Id., R 491.842 del 4/10/2007;

    id. Id., R 491.842 del 4/10/2007; id. Id.,

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N°30273/19/RH1 del 03/09/2019 y sus citas, entre otros).

    Por otra parte, entiende el Tribunal que correspondería admitir el recurso de queja por apelación denegada si se imprimió

    al proceso de desalojo el trámite ordinario,

    porque esta resolución puede acarrearle al actor un gravamen irreparable en los términos del art. 242, inc. 2° del Código Procesal, en la inteligencia de que la tramitación de la causa mediante dicho trámite se alargaría en el tiempo, afectándose de tal manera la celeridad procesal que debe primar en este tipo de procesos.

  3. Ahora bien, como esta Sala ya se ha pronunciado en el sentido de que el juicio de desalojo debe tramitar por las normas del proceso sumarísimo (conf. CNCiv., S.C.,

    R.392.560, del 19/2/2004; id. Id., R.445.028,

    del 14/12/2005; id. Id., R. de H. 533.784, del 23/6/09; id. Id. E.. N°68204/14/RH1 del 19/11/2014, entre otros precedentes),...

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