Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 030713/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 30713/2019/1/RH1
AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - c/ REPARTOS YA S.A. s/DESPIDO.
JUZGADO Nº 72 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.
VISTO:
El recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión de grado que desestimó su planteo revisor respecto de la sentencia definitiva, con fundamento en lo dispuesto por el art. 106 de la ley 18.345;
Y CONSIDERANDO:
Que este Tribunal mantiene la postura tradicional en lo que respecta al análisis de los límites de la apelabilidad de las resoluciones sometidas a revisión por la Alzada,
ello de conformidad con las disposiciones del artículo 106 de la ley 18.345 cuando el valor económico comprometido en el cuestionamiento no excede el equivalente al importe de trescientas veces el monto del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. A lo que se agrega que, para determinar ese “valor” que se intenta cuestionar, en principio los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el monto del litigio ante la alzada. Por ello, no corresponde incluirlos y en tal sentido la decisión adoptada por la Sra. jueza de primera instancia resultaría adecuada.
Sin embargo, lo resuelto solo podría aceptarse dentro de un contexto en el que los accesorios que acrecen el capital de la condena fueran establecidos para aplicarse en forma lineal. En el caso, evaluada esta cuestión particular, no puede soslayarse que el magistrado anterior dispuso en la sentencia apelada que “…La tasa de interés prevista se capitalizará conforme al consenso obtenido por la CNAT que da cuenta el Acta 2764/2022…”
En el marco de lo resuelto y luego de haber dictado esta Cámara el acta Nº
2764, a los fines del examen del monto que se cuestiona, la capitalización de los intereses deriva en la acumulación de estos al capital y ello impacta en la configuración cuantitativa de este último.
Por ello, en el caso, el interés económico comprometido al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso que interpuso la demandada (30/09/2022)
excedía la limitación dispuesta por el art. 106 del ordenamiento adjetivo.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...
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