Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2023, expediente FGR 003085/2021/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., L.I. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 s/

incidente de recurso de queja” (FGR

3085/2021/1/RH1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 16 de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso directo interpuesto a fs.35/40 por la parte demandada para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución de fs.26 rechazó in limine el planteo de nulidad de la notificación del pedido de informes inicial interpuesto por la accionada, en razón de considerar que de acuerdo a sus dichos el oficio con que se la procuró había sido extraviado por motivos administrativos internos, por lo que, concluyó el a quo,

    al no existir en ese momento otro modo de anoticiar tal requerimiento, aquel había sido correctamente notificado y, por lo tanto, no correspondía modificar la providencia que tuvo por incontestada la demanda.

    Allí mismo denegó por extemporánea la apelación deducida contra la sentencia dictada a fs.15/16.

  2. ) Que contra el rechazo del planteo de nulidad la accionada articuló, a fs.27/31, recurso de apelación que el juzgado denegó en el entendimiento de que la resolución recurrida no era una de las enunciadas en el art.15 de la ley 16.986.

  3. ) Que contra esa decisión la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso la presentación directa de fs.35/40 que motiva la intervención de esta cámara, en la que refirió, en cuanto aquí interesa, que aquella está dotada de un rigorismo formal excesivo y que Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    ello convalida un accionar arbitrario que vulnera los principios del debido proceso e igualdad de las partes.

  4. ) Que el recurso de queja es procedente.

    En efecto, desde la decisión adoptada en “P.,

    Macarena Ailín c/ O.S.E.C.A.C. s/ amparo”

    (sent.int.256/08), esta cámara viene observando invariablemente que cuando ya fue resuelta la cuestión principal vinculada a la afectación de un derecho de raigambre constitucional, desaparece la urgencia que justifica el plazo del art.15 de la ley 16.986 para la apelación de las resoluciones taxativamente contempladas y, se agrega, lógicamente también, la índole de las decisiones que pueden ser revisadas ante la alzada, de modo que la apelación, con independencia de su fundabilidad,...

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