Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 105542/2002/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

105542/2002

Recurso Queja Nº 1 – C. J. J. Y OTROS c/.B.D.M.E.L. Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2,

pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494

del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10, c. 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21 y c. 62558/2022/1/RH1 del 13/09/22; entre muchos otros).

Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo,

incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10, c.

35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21 y c. 62558/2022/1/RH1 del 13/09/22; entre muchos otros).

Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 13/02/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En la especie, el Sr. Juez de grado denegó, por no causar gravamen irreparable, el día 28 de diciembre de 2022 (ver fs. 550 de los autos principales) el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, en el punto III del escrito presentado por el apelante el día 26 de diciembre de 2022 (ver fs. 548/549 de los autos principales),

contra el decisorio del día 8 de diciembre de 2022 (ver fs. 546 de los autos mencionados).

Sin embargo, a criterio de esta Sala, la resolución recurrida que dispone “…Por lo tanto, en uso de las facultades que el art. 578 del CPCC confiere al Suscripto,...

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