Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 047404/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 47404/2017 “Recurso Queja Nº 1 - c/ BARREIRO, ALEJANDRA

PATRICIA s/LANZAMIENTO LEY 17.091”

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 8/11/2022, el señor juez de primera instancia denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 26/10/2022, que desestimó tratar su presentación del 22/10/2022,

    titulada “TOMA INTERVENCION - INTERPONE EXCEPCION DE FALTA DE

    LEGITIMACION ACTIVA - PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD - SE DECRETE

    IMPROCEDENCIA Y SUSPENSION - EN SUBSIDIO APELA - CASO FEDERAL”.

    Ello, por entender que el presente proceso debía tramitarse inaudita parte, de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.091, y que, en consecuencia, cualquier defensa que se pretendiese hacer valer debía canalizarse en un nuevo proceso.

  2. ) Que, contra tal decisión, la accionada dedujo el presente recurso de hecho.

    Sostiene, en esencia, que el juez a quo yerra al considerar que, por tratarse de un proceso inaudita parte, no resulta formalmente admisible la apelación intentada. En este sentido, entiende arbitraria la denegación de su condición de parte,

    toda vez que resulta la principal afectada de la medida ordenada en autos, y destaca que, de confirmar la resolución cuestionada, se convalidaría una grave afectación a sus derechos fundamentales y a los de sus hijos, quienes residen en el inmueble en cuestión.

    Por otro lado, y con relación al fondo, alega que la actora carece del título dominial pertinente para justificar su pretensión y que, en el caso, no se trata de una “concesión de un inmueble”, circunstancia que torna inaplicable las disposiciones de la ley 17.091.

  3. ) Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y 283 del Código Procesal.

  4. ) Que, el recurso de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que la Cámara, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por la autoridad administrativa correspondiente, declare admisible la apelación y eventualmente,

    disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (arg. arts.

    702.0025 a 702.0029 del R., y doctr. esta Sala, causa “F.E.L. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ queja”, sent. 4/4/96, entre muchas otras).

  5. ) Que, liminarmente, cabe aclarar que tanto la denegatoria de la apelación como la providencia del 26/10/2022 encuentran sustento en el mismo fundamento jurídico —rechazo de la intervención de la accionada por carácter unilateral del proceso—, razón por la que el examen de procedencia del presente Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    recurso de hecho importa, ineludiblemente, un pronunciamiento respecto de la validez de la decisión que se pretende apelar.

  6. ) Que, aclarado ello, cabe destacar que, como regla, la ley 17.091 no le reconoce a la parte demandada la posibilidad de actuación con anterioridad al dictado del auto que dispone —en su caso— el lanzamiento. Dicha conclusión encuentra su fundamento en lo dispuesto en el art. 1° de la norma aludida, toda vez que se trata de un procedimiento inaudita parte (cfr....

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