Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente COM 022880/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22880/2022/1 - MARISI, L. c/ OSDE ORGANIZACION DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS s/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

  1. El 26.12.2022 fue ingresada la presente queja ante la Mesa General de Entradas de esta Cámara de Apelaciones y asignada por sorteo a esta Sala.

  2. Lo expuesto precedentemente revela que la recurrente evidentemente remitió el correo electrónico que prevé la Acordada n°

    12/2020 de la CSJN, continente de “…la petición de apertura del expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso de queja a interponer ante el superior” (v. anexo “Presentación de Recurso de Queja”, de la citada Acordada).

    Mas luego parece haber omitido efectuar la presentación (escrito y documentación) con la pertinente firma electrónica y ante este Tribunal,

    de las piezas que forman el cuadernillo del recurso de queja, como lo reglamenta el anexo que, precisamente, fuera aprobado por la mencionada Acordada CSJN 12/2020.

    En efecto, allí se dispone que el letrado debe acceder con su usuario y contraseña al Portal del Poder Judicial de la Nación (http://portalpjn.pjn.gov.ar), a través del módulo de ingreso de escritos,

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    ámbito donde podrá incorporar los archivos digitales que componen su presentación y con la, se reitera, necesaria firma electrónica.

    En ese contexto, en el cual ha sido asignada a esta Sala una queja cuyo cuadernillo electrónico se encuentra vacío como consecuencia del aparente incumplimiento de la manda reglamentaria -en tanto el mismo carece de toda presentación (incluso del escrito de interposición del recurso) y documentación- no existe mérito para la emisión de pronunciamiento alguno (en igual sentido, esta Sala, 29.12.2022,

    C.S. s/ quiebra s/ recurso de queja

    ; íd., 1.12.2022, “Anido,

    R.G. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 30.3.2021, “Tercom S.R.L. c/ Cooperativa Crediayuda s/ ejecutivo s/ recurso de queja”).

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Tener por no presentado el recurso de queja en cuestión.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital de este cuadernillo...

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