Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 005657/2018/1

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Recurso Queja Nº 1 - LOS GROBO SGR c/ MAHUAY SRL Y

OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA. EXPTE. N°5657/2018/1

–J.75- (G.Y.)

RELACION: CIV 005657/2018/1/RH001

Buenos Aires, febrero 3 de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

    es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558,

    pág. 127).-

    Asimismo, aunque la ley no lo establezca expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga procesal que pesa sobre el recurrente de suministrar al Tribunal,

    siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria. Es decir, que la queja debe ser fundada, trayendo argumentos enderezados a la demostración de que el recurso es procedente.-

    En consecuencia, no sólo resulta imprescindible el acompañamiento de las copias mencionadas por el art. 283 del rito y las referencias sobre las fechas respectivas, sino que Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    es necesario, a efectos de sostener la queja y demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado, una adecuada fundamentación.-

    Bajo tales lineamientos, cabe señalar que la recurrente no indica los motivos por los cuales entiende que la apelación habría sido incorrectamente denegada, limitándose a señalar,

    en cambio, el gravamen que le ocasiona la providencia del 19 de diciembre de 2022, sin siquiera mencionar el fundamento por el cual el Sr. Juez de grado rechazó el recurso intentado.

    Las consideraciones por las cuales considera equivocada la decisión apelada resultan ajenas al recurso bajo estudio.-

    Sin perjuicio de que no se ha cumplido con la carga de fundar la queja, habrá de indicarse que le asiste razón al anterior sentenciante, en tanto que reiteradamente se ha dicho que el auto que concede o deniega un recurso no es susceptible a su vez de recurso alguno, toda vez que el...

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