Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2022, expediente FCT 003222/2022/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Vistas: Estas actuaciones caratuladas: “Incidente de Recurso de Queja en autos:

Alegre M.A.c. s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 3222/2022/1/RH1; y Considerando:

  1. Que la parte actora formula queja por retardo de justicia del Juzgado Federal Nº

    1, Secretaría N° 3, de esta ciudad manifestando –en lo esencial que su parte al promover

    acción de amparo por salud, solicitó el dictado de medida cautelar innovativa –en fecha

    30/09/2022 contra la demandada –PAMI y que el juzgado de origen omitió el

    tratamiento.

    Explica que a la fecha no se dictó sentencia respecto de la acción principal y ante

    la falta de tratamiento del pedido de medida cautelar, en fecha 14 de diciembre de 2022

    solicitó pronto despacho.

  2. Que, a los fines de resolver el recurso articulado en este Tribunal, pasaron las

    actuaciones al Acuerdo en fecha 22/12/2022.

  3. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde

    analizar la procedencia del presente recurso.

    Al respecto, atento a lo expuesto por la recurrente y examinadas en el Sistema de

    Gestión Judicial de Expedientes –Lex 100 las constancias de los autos principales, resulta

    que, efectivamente la quejosa promovió demanda de amparo con pedido de medida

    cautelar innovativa en fecha 30/09/2022, a fin de que se ordene “…al Instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI otorgue la cobertura económica

    integral (100 %) Internación Domiciliaria Integral –IDI…”.

    Empero, seguidamente puede verificarse que el 02/11/2022 el organismo

    demandado informó el cumplimiento de la autorización solicitada en la demanda,

    acompañando documental que así lo acredita, de lo que se corrió traslado a la actora por

    proveído de fecha 03/11/2022.

    Asimismo, el 14/12/2022 la parte actora presentó escritos cuyas sumas rezan

    aclara sobre hecho nuevo y prueba nueva

    y “pone en conocimiento solicita pronto

    Fecha de firma: 29/12/2022 despacho” los cuales fueron proveídos por el a quo ordenando correr traslado a la

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    demandada por setenta y dos (72) horas, el día 19/12/2022, notificado el 21/12/2022.

    De lo apuntado cabe afirmar que, en el caso, corresponde no...

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