Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2022, expediente COM 011048/2022/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11.048/ 2022/1

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DINARIO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte demandada en virtud de la providencia dictada el 22.11.2022, donde el J. a quo desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 11.11.2022, en cuanto allí se hizo lugar a la oposición efectuada por la parte actora, respecto de la sustitución del absolvente elegido por la accionada.

    El magistrado rechazó el recurso por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCC sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja,

    también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Examinadas las constancias obrantes en el presente cuadernillo y en los autos principales, se desprende que la actora, en el escrito de inicio, solicitó

    que absolviera posiciones y reconociera documentación el representante legal de la contraria.

    Fijada la audiencia a tales fines, la accionada sustituyó al absolvente en los términos del art. 406, designando al Dr. F.M.A., quien es el letrado apoderado de la demandada.

    La actora se opuso a la sustitución de absolvente efectuada por la contraria, invocando que no se había cumplido con el requisito establecido en el art. 406, inc. 1°, CPCC, que el letrado apoderado de la demandada se autodesignó

    como absolvente, cuando su mandato fue otorgado con posterioridad al acaecimiento de los hechos ventilados en el juicio y que el escrito presentado por la accionada no contenía la firma del representante legal de la sociedad, pese a que fue denunciado que había sido debidamente notificada en el domicilio real.

    Luego de sustanciarse el planteo con la contraria, el juez de grado hizo lugar a la oposición. Meritó que la accionada no había indicado que el representante no intervino personalmente, o no tuvo conocimiento directo de los hechos que se discuten en autos, a fin de satisfacer el recaudo exigido por el art.

    406, inc. 1°, lo que tampoco hizo cuando le fue conferido el traslado de la oposición.

    Puntualizó también que del poder general obrante en fs. 924/928,

    surgía que los letrados allí designados se encuentran facultados para, entre otras cosas: “poner y absolver posiciones inclusive y en particular en el fuero laboral,

    confesar y reconocer...

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