Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 049455/2022/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 49455/2022/1/RH1

Expte. Nº CNT 49455/2022/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51644

AUTOS: “ZURITA, ESTEBAN ORLANDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ RECURSO LEY

27348 - Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 16)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en fecha 25/11/2022 –auto de apertura a prueba- mediante la cual el Sr. magistrado de la anterior instancia desestimó la producción de la prueba de la pericial psicológica, la parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 30/11/2022 que fue tenido presente en los términos del artículo 110 de la L.O., motivando ello la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que la queja es improcedente en la medida en que el procedimiento impreso en primera instancia a la apelación de la recurrente se ajusta estrictamente a lo normado en la citada norma legal, que dispone que salvo el caso previsto en el artículo 146 de la L.O. y el de medidas cautelares -supuestos que no se identifican con el del caso en análisis-, todas las demás apelaciones se tendrán presente con efecto diferido hasta que se dicte la sentencia definitiva, sin que los términos de la presentación en análisis evidencien que se trate de un supuesto que justifique excepcionar la regla general allí contenida.

    Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja en análisis.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar la queja interpuesta. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 24/13. Se deja constancia 1

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    que la Dra. A.É.G.V. no vota no vota en virtud de lo dispuesto por el art 125 LO.

    G. de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí

    J.M.C. Secretaria 2

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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