Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CIRCULO MEDICO DE SALTA DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION
Fecha | 28 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FSA 009309/2022/1/1/RH001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INCIDENTE de RECURSO DE QUEJA
CIRCULO MEDICO DE SALTA c/ AFIP
s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
EXPTE. N° FSA 9309/2022/1/1/RH1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
ta, 28 de diciembre de 2022.
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos –en adelante AFIP- en fecha 7/12/2022 y,
CONSIDERANDO:
1) Que se forman las presentes actuaciones en esta Alzada en virtud del recurso de queja planteado por la AFIP en contra de la providencia del 2/12/2022 que atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución del 1/11/2022, que concedió la medida cautelar requerida por la parte actora, ordenándole al Fisco que dentro del plazo de 48 horas de notificado, inicie los trámites que correspondan a efectos de que una vez reunidos los requisitos formales exigidos en la Ley 25.413 y Decreto Reglamentario 380/2011, perciba solamente el 2,50‰ del Impuesto a los D. y Créditos en Transacciones Financieras, conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto 380/2001, reglamentario de la Ley 25.413, y lo sea hasta que se dicte sentencia definitiva.
2) Que la recurrente cuestiona que se haya concedido el recurso de apelación con efecto devolutivo, en violación a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 26.854.
Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Dijo que corresponde que lo sea con efecto suspensivo, ya que la medida cautelar ordenada lleva ínsita la suspensión de los efectos del art. 7
del Dec. Nº 390/01, reglamentario de la Ley 25.413 y de la RG AFIP Nº
3900/16.
Adujo que dicha normativa estipula los requisitos para ser beneficiario de la alícuota reducida y el procedimiento que debe seguirse a fines de inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y D. en cuentas Bancarias y otras Operatorias, los que no se encuentran cumplidos respecto del Círculo Médico de Salta.
Manifestó que de acuerdo a la forma en que se concedió el recurso, se obliga al Fisco a cumplir con una medida cautelar que resulta de imposible cumplimiento, ya que no le corresponde a su parte dar curso a un trámite sin que el contribuyente presente su respectiva solicitud inicial y para lo cual no se verifican cumplidos los recaudos exigidos por la normativa, ya que a la fecha no es una entidad exenta en IVA ni en Ganancias para los periodos fiscales 2021 y 2022.
Aclaró que el trámite al que alude la resolución en pugna deberá
ser iniciado necesariamente por la propia accionante, sin que a la fecha exista en el Organismo presentación alguna pendiente de tramitación.
Sostuvo que las sentencias judiciales que reconocen la condición de exenta de la actora, en las que se fundó la verosimilitud del derecho, no se encuentran firmes, existiendo pendiente de resolución los recursos extraordinarios interpuestos por su parte ante la CSJN, por lo que el Círculo Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Médico de Salta no tiene cumplidos los requisitos formales exigidos por la ley del gravamen.
Señalo que de modificarse los sistemas del Organismo,
consignando en el Padrón al Circulo Médico de Salta como exenta en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias, implicaría reconocerle por el tiempo de vigencia de la cautela un beneficio fiscal que hoy no goza.
3) Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282, 283 y 284 del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión.
4) Que, con relación al fondo, cabe recordar que el art....
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