Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 094999/2021/1

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

94999/2021

Recurso Queja Nº 1 - SUAREZ, N.O. c/

BARROS, L.M. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado con fecha 6 de diciembre de 2022.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, la parte demandada solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 7 de noviembre de 2022 que declaró

    extemporánea la presentación del memorial con el pretendió sostener el recurso articulado contra la sentencia dictada en autos. Sostiene que, a diferencia de lo expuesto por el juez de grado, su parte no se notificó de la concesión del recurso en la fecha indicada, toda vez que las actuaciones se encontraba remitidas al Sr. Defensor de Menores y recién fueron devueltas con fecha 28 de octubre de 2022.

  2. Ahora bien, conforme surge de las constancias digitales de la causa, el juez de grado denegó la apelación haciendo Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    referencia a la inapelabilidad prevista en el art. 498 inc. 6° del Código Procesal (ver providencia del día 18 de noviembre de 2022).

    Es que, por tratarse en el caso de un juicio sumarísimo,

    resulta aplicable lo dispuesto en el inc. 6) de la mencionada norma, en cuanto establece que solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares.

    En tal inteligencia, considerando que la queja deducida no contiene ninguna consideración respecto a dicha limitación recursiva, sino que se vincula, en rigor, con los agravios que la recurrente pretende esgrimir contra la decisión del día 7 de noviembre de 2022 y...

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