Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCF 008027/2022/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8027/2022/1/CA1 Recurso de Queja nº 1 en autos “I., M.

E. c/ ASE y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.-

VISTO: el recurso de queja interpuesto por la parte actora el 13 de diciembre de 2022 contra el auto del 5 de diciembre de 2022 de la causa principal, visible a través del sistema informático de gestión judicial LEX100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo, salvo aclaración en contra; y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde señalar, primeramente, que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, se halla facultado para revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que esté consentida (conf.

    esta Sala, causa 574/04, del 13/4/04 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

  2. La ley 16.986 de amparo que rige el trámite –ver auto del 16/5/22–, establece que, ante la denegatoria del recurso de apelación, el recurso directo debe articularse dentro de las veinticuatro horas de su notificación (art. 15).

    El interesado debe ingresar la queja ante la Cámara mediante el procedimiento establecido en las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 12/20 –Anexo– y 31/20 –Anexo 2, puntos II y IV–.

    Ello supone solicitar vía mail –a la dirección web cncivcomfed.demanda@pjn.gov.ar–, la formación del incidente de queja digital y, posteriormente, una vez notificado por la Oficina de Asignación de Causas que dicho expediente está creado y asignado, el Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    interesado debe subir el escrito de queja dentro de las veinticuatro horas. A estos fines corresponde descontar el tiempo que le llevó a la citada Oficina de Asignación de Causas realizar la gestión instada.

    Vale decir que el plazo se suspende entre el envío del mail a la Oficina con el propósito de solicitar la formación de la queja y la contestación de dicha dependencia informando sobre la generación del incidente (conf. esta Sala, causa n° 1.160/2021/1 del 25/2/22).

  3. A efectos de establecer las pautas para obrar en...

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