Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 057636/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
CAF 57636/2019/1/RH1: “Recurso Queja Nº 1 c/ EN - Mº
DEFENSA - EJÉRCITO s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL
de las FFAA y de SEG”
Buenos Aires, diciembre de 2022. CH
VISTO y CONSIDERANDO:
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Que el 10 de junio del año en curso, a fojas 1/7 de estas actuaciones, el Estado Nacional -Ejército Argentino- dedujo recurso de queja contra la providencia del 1º de junio de 2022, agregada a fs. 127
de los autos principales - que había denegado la apelación interpuesta por esa misma parte contra el auto el 20 de mayo del mismo año, que había hecho saber que, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20
de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, “la demandada que deberá
efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5
días de efectuada la transferencia” (fs. 123/124).
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Que el Estado Nacional, en su recurso de queja,
sostuvo que la providencia impugnada le causaba un gravamen irreparable atento a que desconocía el procedimiento de pago de obligaciones judiciales para organismo de la Administración Pública Nacional.
En tal sentido, afirmó que “[s]i bien, en su momento se realizó la solicitud de poder efectuar los depósitos en la cuenta de haberes, lo cual fue concedido por la Acordada en cuestión, mi mandante nunca hizo uso de esa facultad en virtud de que se vio imposibilitado ya que se encuentra obligado por la Disposición Conjunta Nº 32 de la Tesorería General de la Nación y Nº 8 de la Contaduría General de la Nación, actualizada por la Disposición de firma conjunta Nº DISFC-2020-
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
1-APN-TGN#MEC, a realizar el depósito en una cuenta judicial, no pudiéndose apartar de ese procedimiento”.
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Que, en este estado de las actuaciones,
corresponde analizar el recurso interpuesto por el Estado Nacional.
III.1.- En relación con la queja por recurso denegado, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “[s]i el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (cfr. artículo 282, primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite” (cfr.
artículo 283, anteúltimo párrafo).
El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, y sus citas, del 17/12/2014).
III.2.- Sentado ello, es dable destacar que esta Cámara,
por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que “…el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos...
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