Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2022, expediente CAF 038613/2022/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de recurso de queja en autos SALVATIERRA, P.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

AMPARO LEY 16.986”, Expediente CAF 38613/2022/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 18/11/22 se presenta el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- por intermedio de la representante del Cuerpo de Abogados del Estado, Dra. M.F.C., interponiendo recurso de queja en los términos del art. 284 del C.P.C.C.N., contra la providencia del Juez de grado de fecha 17/11/22 que concede el recurso de apelación interpuesto por su representada, contra la resolución que otorgó la medida cautelar requerida por la parte actora, con efecto devolutivo, solicitando se conceda la queja y -en consecuencia- se otorgue efecto suspensivo al recurso de apelación deducido.

Que conforme se ha señalado, la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal "ad quem" recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.

Pues bien, se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada "in re" "Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja" reg. al T°

XVII F° 3552; "F.H.. S.A. cl Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja reg. al T° XXXIV F° 7889; "O., M.P. y otros c/ I.A.F. s/ Amparo-

Recurso de Queja", reg. al T° XXXIV F° 7890; "A., S. y otro c/ P.E.N. s/

Amparo-Recurso de Queja" reg. al T° XXXVII - F° 7572; "L., L.Á. c/

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Camuzzi Gas Pampeana y Otros s/ Amparo Recurso de Queja, reg. al T° CVI - F°

15.304; por el que se mantiene el efecto devolutivo con que es concedido el recurso de apelación. Es que ya con anterioridad, y según precedentes contestes del fuero (Cfr. CFAMDP Autos “Sobarzo, S.d.P. c/Secretaría de Comunicaciones de la Nación s/Amparo” Exp. N°34.408 Reg. T° XXIX, F°5898)

esta Alzada definió el criterio que indica que en los procesos de amparo, la apelación en contra de las medidas cautelares se concede con efecto “devolutivo”.

Tal solución se respalda en la nueva interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la sanción de esta nueva disposición conjugada con el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna (que otorga jerarquía constitucional a determinados Pactos y Tratados Internacionales y su operatividad como ley suprema de la Nación), han invalidado implícitamente algunas disposiciones de la ley 16.986 en la medida en que sean incompatibles con el nuevo régimen así establecido y en todo aquello que se oponga al espíritu que insufla la expresa consagración constitucional de la tutela efectiva de los derechos...

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