Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Diciembre de 2022, expediente CIV 044615/2021/1

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Recurso Queja Nº 1 - OUBIÑA, ANDREA KARINA c/

FONT, M.T.M. s/CONSIGNACION DE

ALQUILERES. E.. N° 44615/2021/1/RH1 –J.53-

RELACION N° 044615/2021/1/RH001

Buenos Aires, diciembre 16 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T° V, nº 558, pág.

127).-

Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

A su vez la ley 26.536 modificó dicha norma, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $ 20.000;

asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

En tal sentido, mediante Acordada N°

14/22 el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $ 700.000, a partir del 1° de junio de 2022.-

Al respecto, cabe señalar que recientemente esta Sala ha efectuado una revisión del criterio adoptado respecto de la aplicación temporal de las Acordadas de la Corte Suprema que,

en cumplimiento de lo dispuesto por la norma citada (T.O. ley 26.536), actualizaron el monto de apelabilidad, regresando al temperamento acogido con anterioridad.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la ley 26.536, el tribunal sostuvo que el principio según el cual las leyes sólo disponen para el futuro, contemplado en el art. 3° del código de fondo (hoy art. 7° del nuevo ordenamiento), carece en lo que concierne a las normas procesales, de jerarquía constitucional, y su aplicación retroactiva es por lo tanto inobjetable siempre que no comporte vulneración de derechos amparados por garantías constitucionales (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° I, pág. 47).-

Desde esta perspectiva, interpretar que el nuevo monto se aplica a los procesos en trámite no afecta ningún derecho adquirido, ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes;

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

la doble instancia no tiene jerarquía constitucional en el proceso civil, y finalmente no hubo una reforma del procedimiento, sino una actualización del monto.-

En razón de ello se concluyó que, a los efectos de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, habría de estarse al nuevo monto no obstante que el juicio se hubiera iniciado con anterioridad (conf. CNCiv., esta Sala, R. 560.197 del 9/8/2010; íd., íd., R.

591.840 del 6/12/2011; íd., R. 062.242/2006/1/RH1,

entre otros).-

No se desconoce que las Acordadas 16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019 y 14/22

dispusieron que los nuevos límites serían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR