Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2022, expediente COM 016194/2010/1/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16.194 / 2010 / 1
G.M.S. c/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL s/ ORDINARIO s/
RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.-
Y VISTOS:
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) Recurre en queja a la Sala el síndico de la quiebra de Gast María SA, J.L.C., en virtud de la providencia de fecha 18.11.2022, que rechazó el recurso de apelación que interpuso contra la resolución del 21.10.2022, en cuanto declaró, a pedido de la parte demandada, la caducidad de la instancia.
El juez a quo señaló, con base en el informe elaborado por la jefa de despacho con fecha 18.11.2022, que el recurso de apelación había sido interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 244 CPCCN, razón por la cual lo rechazó. Para ello, consideró que se había notificado del pronunciamiento recurrido, con el escrito que el síndico presentó el 23.10.2022.
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) El quejoso alegó que, el rechazo por extemporáneo del recurso resultó improcedente, puesto que no se había librado cédula alguna dirigida a su persona, notificando la caducidad resuelta. Al respecto, ponderó que dicho pronunciamiento debió ser notificado por esa vía, toda vez que así habría sido ordenado en la resolución que decretara la perención de la instancia el 20.10.2022, o,
en su defecto, haberse concedido el recurso en razón de la notificación espontánea que realizó mediante su escrito de apelación.
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) A todo evento, se advierte de las constancias informatizadas de los autos principales que, encontrándose en la etapa de prueba, la demandada reconviniente planteó la perención de la instancia y, sin haberse expedido la ex Fecha de firma: 14/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
síndico M.I.D.B., el juez de grado decretó la caducidad de la instancia con fecha 20.10.2022.
Ahora bien, la mentada decisión fue notificada electrónicamente con fecha con fecha 27.10.2022, a todos los intervinientes en el proceso, entre los que no se encontraba el recurrente.
Sin embargo, antes de la fecha de libramiento de esas cédulas electrónicas, el 23.10.2022, se había presentado el nuevo síndico J.L.C. – por renuncia de la anterior- (fd. 732), presentación que fue despachada recién el 31.10.2022, es decir, con posterioridad al libramiento de las mentadas notificaciones.
De otro lado, debe apuntarse que las constancias informatizadas de los autos “G.M.S. s/ quiebra”, expte. Nro. 13268/2013, se advierte que...
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