Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Diciembre de 2022, expediente CAF 065344/2017/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

65344/2017; Recurso Queja Nº 1 - CABRAL, M.A. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MO (fg)

Y VISTOS;

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada a través de su escrito electrónico titulado “Interpone queja por recurso denegado.” [presentado: 29/11/2022, 11:05hs], a causa de la denegatoria de fecha 23/11/2022 del recurso de apelación deducido —en subsidio al de revocatoria— y fundado con fecha 23/11/2022 [08:59hs], contra la providencia de fecha 10/11/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en los autos principales, y por providencia de fecha 23/11/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 decidió rechazar la revocatoria y denegar el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en atención a la vigencia de la Acordada N°1/20 de la Cámara del Fuero,

    máxime teniendo en cuenta que la citada acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos.

  2. Que, resulta oportuno mencionar que, a través de la mentada providencia de fecha 10/11/2022, el a quo había resuelto —en cuanto aquí interesa— que correspondía hacer saber a la demandada que debería efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde aquéllos percibieran sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa, acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación. Ello así, en razón de los términos dispuestos por la Acordada N° 1/20 de esta Cámara, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en su recurso de queja por apelación denegada, la parte demandada solicita que se revoque la providencia de fecha 23/11/2022, por causarle un gravamen irreparable, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto y fundado con fecha 23/11/2022.

    Afirma que la decisión atacada le causa gravamen irreparable a su mandante, puesto que modifica el sistema de pago de la fuerza, generando un mayor dispendio administrativo y de tiempo que repercutiría directamente en los actores, tornando ilusoria la rapidez que se pretende lograr con el dictado de la Acordada en cuestión.

    Manifiesta que la Prefectura Naval Argentina se rige por la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, art. 8, reglamentada por el Decreto 690/2016, art. 4, inciso f), la cual establece el sistema de pago para los organismos públicos con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación.

    Asimismo, sostiene que aquellas causas donde se requiriera la cancelación de órdenes de...

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