Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 011320/2022/1

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11320/2022/1/RH1 CALGARO, RUBEN RENE C/ CAJA DE SEGUROS

S.A. S/ SUMARISIMO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.

  1. La compañía de seguro demandada recurre en queja en virtud de la denegación decidida en fecha 22.11.2022, respecto de la subsidiaria apelación interpuesta contra la resolución dictada el 8.8.2022, en cuanto imprimió trámite de juicio sumarísimo a las presentes actuaciones.

  2. L. corresponde precisar que, con fundamento en los hechos y el derecho invocado por el actor al promover la demanda (ley 24.240), el magistrado a quo imprimió a estos obrados el trámite de juicio sumarísimo previsto en el art. 498 del código de procedimientos.

    Sentado ello, la Sala juzga que la decisión denegatoria de la apelación deducida contra dicho pronunciamiento no admite reproches.

    Ello es así, pues:

    (i) Como regla general, la disposición que –como en el caso-

    establece el trámite de una causa resulta inapelable (art. 319, párrafo tercero, del Cpr.).

    (ii) Con independencia de cualquier consideración valorativa que pudiere motivar el decisorio apelado, lo cierto, concreto y dirimente es que -como se dijo- el presente pleito tramita por las reglas concernientes al juicio sumarísimo previstas por el art. 498 de código de rito, que claramente dispone que “sólo serán apelables la sentencia definitiva y las Fecha de firma: 13/12/2022 providencias que decreten o denieguen medidas precautorias” (inc. 6;

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    conf. art. 2° de la ley 25.488, B.O. el 22.11.01).

    En consecuencia, siendo por demás evidente que la decisión apelada no reviste ninguna de esas características -no constituye una sentencia definitiva ni versa sobre medidas cautelares- resulta fatal concluir que resulta irrecurrible para las partes (en similar sentido, esta Sala, 27.10.22,

    Seco, L.A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ sumarísimo

    ; íd., 30.3.21,

    L., J.K. y otro c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ sumarísimo”;

    íd., 27.8.13, “Catalogne, M.J. c/ Chrysler Argentina S.R.L. y otro s/

    sumarísimo”; íd., 6.10.06, “OSDE c/Banco Río de la Plata S.A.

    s/sumarísimo”; CNCont.Adm.Fed., Sala III, 6.9.01, “Á., Eduardo J.

    c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ proceso sumarísimo s/queja”; conf.

    C., C. y K., C., Código Procesal...

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