Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Diciembre de 2022, expediente CNT 054761/2012/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

54761/2012 - Recurso Queja Nº 1

PRIETO JOSE DANTE C/ INTERACCION SA s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL.

JUZGADO DEL TRABAJO NRO. 19 SALA PRIMERA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO

El recurso de hecho deducido por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT contra la resolución de grado que desestimó el recurso de apelación interpuesto por esta última contra el decisorio que no concedió, a su vez, sus peticiones relacionadas con la fecha hasta la que deben computarse los accesorios y el alcance de las costas en virtud de lo normado por el decreto 1022/2017;

Y CONSIDERANDO:

  1. La administradora del Fondo de Reserva se queja porque se le denegó el recurso de apelación, decisión que se basó en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345. En dicho recurso de apelación, planteado en subsidio de una revocatoria, la administradora se agravió contra lo resuelto en origen, porque no se fijó como límite temporal para el cálculo de los intereses el 29/08/2016 (fecha de liquidación de la ART INTERACCIÓN S.A.) y porque no se limitó la Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    responsabilidad del Fondo a los términos del decreto 1022/2017 en lo atinente a las costas y gastos causídicos de la contienda.

  2. Que el art. 109 de la L.O. no permite la apertura de la instancia para cuestionar las decisiones que se adopten durante el período de ejecución, salvo aquellas que se encuentran expresamente exceptuadas de tal regla general.

    Las excepciones se refieren a una eventual afectación del principio de inviolabilidad de defensa en juicio, o si mediante el acto cuestionado se desnaturalizan los efectos del pronunciamiento o cuando lo resuelto comporta un apartamiento de lo ya decidido. Tal situación no se concreta en los presentes.

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, es de resaltar que en lo atinente a la fecha tope hasta la que se deben calcular los accesorios,

    la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”.

    Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”.El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses que se postula. El giro legal “créditos laborales” abarca a las acreencias titularizadas por las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557. Si alguna duda cupiere,

    rige lo normado por el artículo 9° de la ley 20.744 y, por ende, la decisión debe ser favorable al trabajador o la trabajadora.Tampoco Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    podría fielmente argumentarse su arraigo en la de prestación de la seguridad social. Ello por cuanto se trata de un crédito resarcitorio de daños laborales y no ha sido la voluntad de los/as legisladores/as atribuir al concepto “créditos laborales” la conceptuación que propone...

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