Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2022, expediente COM 035153/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ABBRUZZESE MIRTA SILVIA c/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO

s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 35153/2013/1 SIL

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. La parte actora dedujo la presente queja “por retardo y denegación de justicia”. Sostuvo que el “fundamento del presente radica en el retraso en que incurre el juzgado, al no resolver los distintos planteos y excepciones opuestas por todas las partes desde el 12 de setiembre de 2018

    (pandemia mediante) en que se cumplió con la última notificación requerida a fs. 335 para pronunciarse al efecto” sic.

  2. Luego de referir ciertas contingencias procesales vinculadas con peticiones de pronto despacho y búsquedas, criticó la demora en la decisión del magistrado, sin perjuicio de destacar que las presentaciones fueron respondidas “H. saber al presentante, que las actuaciones se encuentran a estudio.” Agregó, que “solicitó por correo electrónico al juzgado que se resuelva y personalmente las veces que nos constituimos para OFICIAL

    USO

    acceder al expediente no pudimos verlo por encontrarse a estudio”.

    Finalmente concluyó que la dilación injustificada del proceso,

    materializada en la falta de resolución en término de la acción planteada es claramente violatoria de la garantía de debido proceso constitucional (art. 18

    C.N). Peticionó, entonces, la intervención de este Tribunal para remediar la situación denunciada.

  3. Por sobre cualquier consideración el remedio pretendido por la quejosa deviene inadmisible en tanto en el orden nacional, se encuentra circunscripto solo a las resoluciones de Cámara, por aplicación del Decreto Ley 1285/58, art. 24 inc. 5 (Fallos 256:575; 306:431; esta Sala, 24/6/2014 y Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    3/5/2016 en "Simagui SA c/Ricdan SRL s/ordinario s/queja", en igual orientación, S.B., 27/11/2007, "Kanmar SA s/ quiebra"). En función de ello,

    la queja no puede prosperar.

  4. No obstante, el tenor de la denuncia habilitaría su remisión a la Secretaría General de esta E.. Cámara a los efectos pertinentes (conf.

    art 17 inc. 3° de la Ley N° 4055 y art.167 Cpr.; Cfr. esta Sala en autos “D

    Alessandro, T.A.c.O.,...

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