Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Diciembre de 2022, expediente CSS 021294/2007/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 21294/2007 MFA

Autos: “Recurso Queja Nº 1 - SCHIRO ROSA GLICENIA Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAFPPRM-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 21294/2007

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

  1. -Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso de queja por apelación denegada deducido por la actora contra la denegación de la apelación intentada contra la resolución por la que el a quo observó la cuantificación de honorarios concretada por el letrado de la actora.

    En primer término, es importante recordar que el recurso de queja por apelación denegada, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan. Este remedio debe bastarse a sí mismo incluyendo todos los recaudos para su resolución. Por lo tanto, es imprescindible que el quejoso acompañe las copias pertinentes (art. 283 del CPCCN) y que exprese las razones por las que considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja.

    Ahora bien, este Tribunal cuenta con los elementos necesarios para determinar la procedencia del remedio legal. Por lo tanto, corresponde ahora analizar los motivos que expone el profesional citado a efectos de que se lo conceda. Considera que la decisión cuestionada viola su derecho de defensa, ya que lo que se encuentra en juego es la correcta determinación de la base sobre la que se deben calcular los honorarios que debe abonar como condenada en costas. En este orden de cosas, a fin de garantizar los derechos en juego, tanto el de la demandada que es quien debe abonar los honorarios y busca cuidar su patrimonio,

    como los del letrado de la actora que busca concretar el cobro de sumas de carácter alimentario, este Tribunal considera que corresonde conceder el recurso. Por lo tanto, toda vez que de los fundamentos del remedio legal otrora deducido se corrió traslado a la apelada,

    la Sala se expedirá sobre el fondo de la cuestión.

    El quejoso cuestiona que se haya observado la cuantificación por él concretada, toda vez que considera que corresponde incluir en la base de cálculo los descuentos de ley, amén de que afirma que procede actualizar la plataforma sobre la que deben aplicarse los porcentajes establecidos en la sentencia y el cálculo de los intereses previstos en el art. 49 de la ley 21.839, vencidos los treinta días desde que la sentencia quedara firme y fuera notificada.

  2. -Ahora bien, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en la sentencia de grado de fecha 29/10/10 se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    en el 12% de las sumas, por todo concepto, resultantes a favor de los actores en ocasión de practicarse la liquidación definitiva. Dicha decisión fue confirmada por esta Sala el 24/8/2012. Asimismo se regularon en un 25% de esas sumas, los honorarios de segunda instancia. Ambas resoluciones se encuentran firmes y consentidas. Por lo tanto, han adquirido autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6° del CPCCN.

    Así las cosas, de las decisiones antes referidas resulta la base sobre la...

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