Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2022, expediente COM 032310/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 32.310/2019/ 1

BANCO SANTANDER RIO SA c/ MONACO CORONEL, J.D. s/

EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el accionado por la apelación que le fuera denegada en el proveído del 07.11.2022 de las actuaciones principales y que interpuso contra la providencia del 24.10.2022 de dichos obrados, donde se rechazó la nulidad de todo lo actuado que fuera solicitada por su parte.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el monto de la demanda es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) Previo a todo aclárase que, para la formación del presente cuadernillo el recurrente debió haber adecuado su presentación al “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara” en vigencia desde el 20.04.20 y que fuera aprobado por la Acordada 12/20 pto. 6°.

    Ello así, debió haber enviado la petición de apertura de expediente por mail a la dirección de correo electrónico oficial de la Mesa de Entradas de esta Excma.

    Cámara cncomercial.demanda@pjn.gov.ar, consignando la carátula completa y número del expediente, la decisión recurrida y el nombre completo, tomo, folio y CUIL /CUIT

    de la identificación electrónica del letrado presentante así como la parte a la que representaba.

    Una vez recibida dicha comunicación, la dependencia responsable a tal fin procedería a crear el expediente y asignarlo al Tribunal correspondiente, validando el IEJ -domicilio electrónico- del letrado a los fines de que pudiera operar a través del Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Portal del Poder Judicial y se le remitiría por la misma vía en que fue recibida la petición, la carátula generada por el Sistema Lex 100, con los datos identificatorios del expediente. Recién en ese momento, el profesional podría incorporar la copia digital del escrito de queja y de todos los otros documentos que hagan a su presentación ante el Tribunal asignados en el expediente de queja que se genera.

    S. en este aspecto que el art. 283 CPCC no ha sido derogado por lo que, pese a que las actuaciones se encuentran digitalizadas, es requisito de procedencia del recurso acompañar las copias pertinentes.

    No obstante todo ello y las deficiencias apuntadas, a los fines de evitar conculcar el derecho de defensa del quejoso, esta Sala se adentrará en la resolución de la presente queja.

  3. ) Sentado ello, se observa que, en el caso, se desestimó la apelación con base en que el monto de la demanda sería inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 CPCCN (conf. Art. 1 ley 26.536), que a la fecha ascendía a $150.000

    (Ac. 43/18 CSJN).

    Ello así, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). El...

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