Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Diciembre de 2022, expediente CCF 001204/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1204/2011

Recurso Queja Nº 1 - c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DE SEG. Y DD HH

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE EN EL ÁMBITO

MILITAR Y FZAS. DE SEG.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional -Policía Federal Argentina- mediante su letrada apoderada, la doctora T.G.B.; interpone recurso de queja en los términos de los artículos 282 y ccds. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, cuestiona la providencia del señor juez que denegó el recurso de apelación interpuesto en razón del monto de la incidencia que intimaba a su parte a depositar -en el término de cinco días- la suma de $

    21.915,27 ($18.111,80 por intereses sobre honorarios y $3.803,47 por el IVA),

    bajo apercibimiento de ejecución.

    Afirma que lo decidido por el a quo le genera un gravamen irreparable, afectando normas de orden público. Sostiene que el magistrado desatendió los argumentos que motivaron su recurso y alega que lo decidido vulnera su derecho de propiedad. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Además, critica que el juzgador haya priorizado lo normado por el artículo 242

    del Código Procesal sobre la Ley de Presupuesto, la primera de carácter formal y la segunda de orden público, que establece un mecanismo de diferimiento de pago.

  2. Ante todo, es necesario precisar que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión.

    A diferencia de otros recursos, el de queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado. Y es por ello que,

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    aunque el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no lo dice en forma expresa, unánimemente se ha entendido que la naturaleza de este remedio impone la necesidad de que el quejoso suministre al tribunal las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria.

    En esta inteligencia, se ha señalado que la alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria y no a la de otras, pues el recurso directo -de satisfacer los requisitos formales que le son propios- persigue la...

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