Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2022, expediente COM 017976/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

TAPIA, L.R. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO s/ Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 17976/2022/1 SIL

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. El letrado apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 14/11/2022 que desestimó el recurso de apelación subsidiario incoado.

    Pretendió allí alzarse contra el proveído de fs. 43 -de los autos principales-, que imprimió a las presentes actuaciones trámite sumarísimo.

  2. La cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable -en virtud de lo establecido por el CPr. 319 in fine-, ya ha sido una temática abordada por esta Sala en un precedente de análogas características (cfr. 17.6.2010, in re: "L.S.E.D. y otro USO OFICIAL

    c/Banco Santander s/ordinario").

    Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del CPr.

    208 ó 322, ó "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II,

    pág. 492, ed. A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. Sala B,

    26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s/queja"; Sala D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla, pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena I.

    - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed. H., 2006).

    Consecuentemente, debe admitirse la queja, concediéndose en relación la apelación subsidiariamente interpuesta (arg. art. 248 CPr.).

  3. ...

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