Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 047421/2021/1

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47421/2021

Recurso Queja Nº 1 - GROSSO, RICARDO MARIO Y OTRO c/ FIORDA,

C.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

j. 72

Buenos Aires, 1 de diciembre 2022.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Plantea el demandado, señor C.A.F., recurso de aclaratoria e inaplicabilidad de ley, contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 33.

II- Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3 y 166,

inc. 2° del CPCCN.

En la resolución dictada a fs. 221 de los autos principales, el magistrado rechazó el planteo de nulidad articulado por el demandado respecto al informe pericial presentado por el arquitecto señor G.G.G., con costas al vencido. Asimismo, rechazó la recusación con causa del perito peticionada por el demandado.

El legitimado pasivo apeló dicho pronunciamiento, recurso que se denegó en el auto dictado a fs. 230, dando lugar a la presente queja, que esta Sala desestimó a fs. 33.

El demandado plantea recurso de aclaratoria contra este último pronunciamiento, con fundamento en que se omitió expedirse en torno al recurso de apelación denegado en primera instancia, en lo que refiere a la imposición de costas y a la recusación con causa del señor perito.

Ahora bien, alcanzando la inapelabilidad de lo principal a lo accesorio, como lo es la imposición de costas, no existe – en este punto-

omisión alguna en el pronunciamiento dictado (conf. CNCiv, esta Sala,

expte. 41224/2018/2, “S.C.C., M. de los Ángeles c/

Z., D. s/daños y perjuicios”, del 16/4/2012).

En relación a la apelación denegada contra el punto B) de la resolución obrante a fs. 221 de los autos principales, que desestimó la recusación con causa del perito arquitecto, asiste razón al demandado en Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

cuanto a que no se hizo mención específica al respecto en el decisorio de fs. 33.

Siendo ello así, se amplía en este acto el pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen.

En virtud de lo normado por el art. 467, segundo párrafo del CPCCN, la resolución que admite o deniega la recusación deducida contra un perito es irrecurrible, sin perjuicio de las facultades otorgadas a esta alzada en la oportunidad correspondiente.

Por consiguiente, cabe concluir que el recurso de apelación interpuesto fue debidamente denegado.

III- Plantea también el demandado recurso de...

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