Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 044976/2022/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de noviembre de 2022.

Y VISTO: Este expediente 44976/2022/2/RH1 “Recurso de queja N ° 1 en autos ‘PRESAS, C.N. c/ ACCORD SALUD

s/ Amparo Ley 16.986”,

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En lo que aquí interesa, en el marco del expediente principal el señor juez de primera instancia, con fecha 28/10/22, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó

    a la demandada ACCORD SALUD que otorgue la cobertura de la internación geriátrica prescripta a la amparista, de manera integral (100%) en el caso de llevarse a cabo en alguna institución propia o de su cartilla de prestadores, y hasta el valor dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con más el 35% en concepto de dependencia, en el supuesto de mantener su decisión de ser internada en el Hogar LA SOLARIEGA u otra ajena a la demandada.

    Esa decisión fue apelada por la demandada ACCORD SALUD y el recurso fue concedido por el a quo con efecto suspensivo (conforme lo autoriza el art. 15 de la ley 16.986).

    Frente a esa decisión, la parte actora dedujo la presente queja a fin de cuestionar el efecto en el que fue concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada,

    pretendiendo que se deje sin efecto la concesión de la apelación con efecto devolutivo, y se le atribuya efecto suspensivo.

    Señaló que el efecto suspensivo afecta gravemente la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la salud y a la vida.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Advirtió que, al asignar efectos suspensivos a la concesión del recurso, se le priva a la acción de amparo de su carácter de tutela rápida y expedita para la protección de derechos.

    Por otra parte, consideró que la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar con efecto suspensivo obstruye la efectividad de la medida cautelar como recurso para la protección judicial de sus derechos.

    Por último, por encontrarse involucrada una persona adulta mayor, se refirió a los derechos y garantías en lo que hace al adecuado acceso a la justicia y al efectivo goce de sus derechos, y que se encuentran amparados por los tratados internacionales, entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de...

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