Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 033374/2022/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº: 33.374/2022/1/RH1 (61.414)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - BENITEZ, J.M. c/ PREVENCION ART

S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el actor contra la providencia dictada en primera instancia que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (con efecto diferido) el recurso de apelación interpuesto por dicho litigante, en el cual pretende que le sea otorgado con efecto inmediato.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que según surge del presente incidente en la instancia que precede se concedió el recurso de apelación interpuesto, pero con efecto diferido según lo preceptuado por el art. 110 de la L.O. Ello respecto de la pruena pericial médica psicológica.

    Dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la sentencia y ello “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento…”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.

  2. ) Que es menester memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia. Sin embargo, no es formalmente admisible cuando el juez resolvió tener presente el recurso de apelación deducido, tal como acontece en la especie.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2)...

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