Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 012630/2020/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 12630/2020/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51520

AUTOS: “S.D., CARLOS AUGUSTO C/ PRUDENTIAL SEGUROS

S.A. Y OTROS S/ INTERRUMPE PRESCRIPCION – Incidente de recurso de queja”

(JUZG. Nº 21)

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por las codemandadas en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución de origen dictada con fecha 11/11/2022 que dispuso el pase de las actuaciones para alegar por encontrarse cumplida la producción de prueba (cfr. art. 94, L.O.), la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio por considerar que restan la prueba pericial informática y caligráfica, y la prueba informativa, en cuya producción insiste. La sentenciante de grado desestimó la revocatoria y resolvió tener presente la apelación interpuesta en los términos del artículo 110 de la L.O., motivando ello el recurso de queja en análisis.

  2. ) Que el procedimiento impreso en primera instancia a la apelación de la recurrente se ajusta estrictamente a lo normado en el art. 110 de la L.O. en tanto no se ha puesto fin al proceso de conocimiento con el dictado de la sentencia definitiva, y la esencia del planteo no evidencia que se trate de un supuesto que justifique excepcionar la regla general allí contenida con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional en detrimento de las garantías de defensa en juicio y de economía procesal, teniéndose en cuenta que la citada norma legal privilegia el principio de continuidad del proceso,

    evitando que ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la cámara.

    Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja en análisis.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)...

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