Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 054435/2014/1/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

54435/2014; Recurso Queja Nº 1 – M.J.P. Y

OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MO (fg)

Y VISTOS;

El recurso de queja interpuesto por la parte actora a través de su escrito electrónico titulado "Queja por apelación denegada" [presentado:

17/11/2022, 15:26hs], a causa de la denegatoria de fecha 08/11/2022 del recurso de apelación deducido —en subsidio al de revocatoria— y fundado con fecha 20/10/2022 [15:40hs], contra la providencia de fecha 18/10/2022;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en los autos principales, y por providencia de fecha 08/11/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 decidió rechazar la revocatoria y denegar el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en atención a la vigencia de la Acordada N°1/20 de la Cámara del Fuero,

    máxime teniendo en cuenta que la citada acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos.

  2. Que, resulta oportuno mencionar que, a través de la mentada providencia de fecha 18/10/2022, el a quo había resuelto —en cuanto aquí interesa— que correspondía hacer saber a la demandada que debería efectuar el depósito de las sumas que resultan de la liquidación aprobada en esta causa —directamente— en la cuenta en que el actor beneficiario percibiera sus haberes, debiendo luego acreditar dicho pago.

  3. Que, en su recurso de queja por apelación denegada, la parte actora solicita que se revoque la providencia de fecha Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    08/11/2022, por causarle un gravamen irreparable, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto y fundado con fecha 20/10/2022.

    Manifiesta que el dictado de la Acordada Nº1/20 de esta Cámara, obedece a la presentación de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, es decir, se aplica exclusivamente al personal de esa dependencia y la causa en cuestión alude al personal —en actividad y retiro— que pertenece a la Gendarmería Nacional.

  4. Que, la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de...

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