Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 069209/2022/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - B. M., D. S. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 14 Sala “G” Expte. 69209/2022/1/RH1

Buenos Aires, noviembre de 2022.-PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la queja presentada por el apoderado de la actora, frente a la denegatoria de la apelación que interpuso en subsidio contra la providencia de fecha 03/10/22 –suscripta por la secretaria del juzgado– que mandó a iniciar un nuevo trámite de mediación por haber caducado el que fue acreditado con la demanda, con acta de cierre del 27/11/2020.

  2. Es sabido que el artículo 38 “ter” del Código Procesal constituye una garantía de los litigantes frente a las diversas situaciones que pueden suscitarse a partir de las actuaciones de secretarios o prosecretarios,

permitiendo que, mediante tal impugnación el juez pueda hacer suya la providencia atacada, mantenerla o no, siendo apelable lo que éste decida, si se dan los presupuestos necesarios para el otorgamiento del recurso.

La inapelabilidad establecida en el artículo 38 “in fine” del Código Procesal no puede interpretarse literalmente, ya que ello sería incompatible con la posibilidad que el secretario dicte una providencia susceptible de generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por ejemplo, la devolución del escrito de contestación de demanda presentado fuera de plazo o sin copias. De ahí que, si el juez hace suya la resolución impugnada, encuadra la hipótesis de providencias simples que causan gravamen, las que son apelables a mérito de lo dispuesto por el art. 242,

inc. 3° del CPCCN (conf. Palacio, L.E., “El régimen de las providencias simples en la reforma procesal”, en LL, 1981-C-1054; P.C.,

O., “Los auxiliares directos del juez (A propósito de sus funciones y la tarea judicial)”, en LL, 1982-D-733; Colombo, C., Código Procesal..., Tomo I, pág. 264; Fassi-Yañez, Código Procesal..., Tomo I, pág.

303).

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Por lo tanto, sólo es apelable la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto la providencia dictada por el secretario o prosecretario, siempre que sea susceptible de ocasionar gravamen irreparable. No lo es, en cambio, la providencia misma suscripta por los mencionados funcionarios, ni siquiera cuando el...

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