Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 066279/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
66279/2021
Recurso Queja Nº 1 - LLANOS, S.I. Y OTROS
s/PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado con fecha 3 de noviembre de 2022.
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Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,
declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).
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En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el pasado 14 de octubre de 2022 por la que se le hizo saber que debía estarse a los términos del pronunciamiento dictado con fecha 9 de noviembre de 2021.
Sostiene que la magistrada de grado ha desestimado el recurso con excesivo rigorismo formal y solicita que se admita la queja, que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas del 14/10/2022 y del 26/10/2022 y que se haga lugar al oficio previo solicitado al Banco Roela.
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Más allá de las razones por las que la magistrada denegó el recurso de apelación deducido, no puede pasarse por alto Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
que, desde el pronunciamiento dictado por esta Alzada con fecha 27
de diciembre de 2021 -por el que se confirmó el rechazo del oficio al Banco Rolea que la recurrente había solicitado como prueba anticipada- dicha parte ha insistido con su petición en sus presentaciones de fecha 13/06/2022, 27/06/2022, 23/08/2022 y 24/08/2022, las que fueron sucesivamente desestimadas mediante providencias dictadas con fechas 28/06/2022, 23/08/2022 y 24/08/2022, que no merecieron oportuno cuestionamiento.
Al ser ello así y toda vez...
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