Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2022, expediente FPA 007405/2021/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7405/2021/1/RH1

Paraná, 23 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS OTERO, S.S., EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO

LEY 16.986”, Expte. N° FPA 7405/2021/1/RH1, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto el 11/11/2022

por la obra social demandada, contra la resolución de idéntica fecha que no hace lugar a la apelación promovida por su parte, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986.

II- Que, surge de las constancias digitalizadas de la causa principal, que el presente amparo tramitó con la obra social demandada en rebeldía y que se dictó sentencia en fecha 23/12/2021, que condenó a la Superintendencia de Bienestar –

Dirección General de Obra Social de la Policía Federal a abonar inmediatamente lo correspondiente a los tratamientos de neurokinesiologia, fonoaudiología, y terapia ocupacional requeridos por el menor

I.

V. R. O., hijo de la amparista.

Luego de denunciado el incumplimiento del fallo y pedido de embargo por la parte actora, se presenta el Dr. J.M.M. en fecha 09/11/2022, en representación de la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social de la Policía Federal, y solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la notificación del traslado de demanda efectuada el 17/11/2021, por haber sido mal diligenciada.

Argumenta que el objetivo de los actos procesales, es precisamente el de proteger el adecuado ejercicio del derecho de defensa, y que cuando se produce una desviación que coarta esa garantía procede la nulidad de lo actuado.

Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Sostiene que la notificación debió comunicarse por Oficio Electrónico –DEOX– a la Policía Federal Argentina – Gestión Administrativa de Bienestar Mail supbienestar@policiafederal.gov.ar.-, conforme lo establece la Acordada 15/2020 de la CSJN.

El juez de primera instancia denegó el planteo de nulidad y contra dicha decisión la parte demandada promovió recurso de apelación; el que fue rechazado y motivó la interposición de la presente queja.

III- Que, la parte demandada quejosa sostiene que la...

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