Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 022098/2021/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - H., M. s/EJECUCION DE ALQUILERES

J 68 - Sala G - Expte. n° 22098/2021/1/RH1

Buenos Aires, noviembre de 2022.-PG

Vistos y considerando I.- Con motivo de la denegatoria de la apelación interpuesta contra la sentencia de trance y remate de fecha 14/07/22, se alza en queja el ejecutante.

  1. El objetivo primordial de la queja radica en determinar si,

de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág.

970, n° 283).

En este contexto, y en el estrecho examen que debe hacerse en el marco de este incidente, la Sala entiende que lo decidido por el juez de grado en materia de intereses –aspecto de la decisión a la que se dirige la apelación del peticionario, según expresa en su queja– posee aptitud suficiente para causar un gravamen irreparable en los términos previstos en el art. 554, inciso 4 del Código Procesal, de modo que se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (cf. FassiYañez,

Código...

, 2276, n° 7; CNCiv., esta Sala, r. 246910 del 2/6/98; y r.

269571, del 11/5/99, entre otros).

Por consiguiente, y sin perjuicio de lo que pueda decidirse al momento de tratar dicho recurso, corresponde admitir la queja articulada Por lo expuesto, el Tribunal Resuelve...

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