Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 012379/2016/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12379/2016/1/RH1 - MOSANTI, VIRGINIA ANDREA c/FCA. S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO s/RECURSO

DE QUEJA.

Juzgado n° 21 - Secretaría n° 41

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los letrados P. y F. apelaron subsidiariamente la decisión de fecha 08.09.22 mediante la cual se decidió cierta transferencia a la cuenta de la letrada F. y la imputación de ese monto a honorarios del letrado P.. El magistrado de grado rechazó la apelación por considerar que el monto comprometido es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación (ver fs. 13/16); y ello motivó la presente queja (fs. 5/8) que se rechazará.

  2. El monto comprometido en el recurso -aquel correspondiente a los honorarios transferidos e imputados- no alcanza el mínimo previsto por el artículo 242- (TO ley 26.536 actualizado por Ac. CSJN 14/22) que asciende a $ 700.000 a la fecha en que se planteó la incidencia que motiva esta apelación.

    El régimen de inapelabilidad debe aplicarse con relación a las resoluciones, tomando en consideración el valor económico cuestionado en la incidencia materia del recurso (cfr. esta sala: "El Ciervo de Oro S.R.L. c. F.,

    L., del 5–12–88; ídem "Slavinchins, S.c.L., A. s/

    ejecutivo", del 21–4–88; ídem "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A.

    1. Rodríguez, C. s/ejecutivo", del 17–5–91; entre otras).

    No obsta a esta solución que dicho recurso se encuentre determinado por una cuestión relativa a una cesión de honorarios, pues la excepción a la regla de inapelabilidad referida a "honorarios" sólo se configura en los casos en que la aludida apelación refiere al monto de los mismos (arg. arts. 242 y 244 Cpcc.), lo que no ocurre en el sub judice en tanto en autos fueron fijados con anterioridad.

  3. En el aludido se desestima el recurso de queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por...

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