Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 079908/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
79908/2021
Recurso Queja Nº 1 - c/ D T, G D s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
1) Mediante resolución del 27/10/2022 Sr. Juez de primera instancia denegó el recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio dictado en los autos principales que rechazó el planteo de nulidad de la cédula de notificación del traslado de demanda.-
2) Contra la denegatoria de ese recurso de apelación, se alzó el demandado interponiendo recurso de queja.-
3) Según surge de las actuaciones principales, a este proceso de desalojo se le imprimió el trámite sumarísimo y el art.498 inciso 2º del C.P.C.C. establece que todos los plazos serán de tres días, salvo el de contestación de la demanda que será de cinco días y el de prueba, que fijará el Juez.
Partiendo de esa premisa, surge claro que el recurso de queja en cuestión ha sido interpuesto en forma extemporánea,
habida cuenta de que el escrito de fundamentación del recurso,
sin perjuicio de que fue incorrectamente presentado en primera instancia en los autos principales, fue planteado el 4 de noviembre de 2022, cuando el plazo para deducirlo venció en las dos primeras horas del 3 de noviembre de 2022. Adviértase que el auto que desestimó el recurso de apelación fue dictado el 27 de octubre de 2022 y quedó notificado en forma automática el 28 de ese mes y año en la medida en que el quejoso no dejó nota electrónica.-
Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Por ende, la queja será desestimada por haber sido deducida fuera de término (art. 498 inc. 2 CPCC).-
4) A mayor abundamiento, hizo bien el juez de grado en rechazar el recurso de apelación pues el interlocutorio recurrido, que rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, no resulta apelable en virtud de lo previsto por el art. 498 inciso 6° del Cód. Procesal.-
5) En síntesis...
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