Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 030172/2022/2/1/1

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30172/2022

Recurso Queja Nº 1 - s/DIVORCIO

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El abogado apoderado de las sociedades Campos de San Pedro SA,

    Sherwoods SA, Andreani Logística SA, Correo Andreani SA, Establecimiento Los Abuelos SA, SADELSA SA y Emprendimientos Logísticos SA interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 30/8/22

    que rechazó el recurso de queja interpuesto.

    El recurrente, para fundar la queja, alegó arbitrariedad en la decisión del Tribunal y gravedad institucional.

  2. ) En primer lugar, en punto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso federal, se observa que la decisión cuestionada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto no pone fin al litigio ni causa gravamen irreparable o de imposible o insuficiente reparación posterior. Tal extremo, no se suple por la mera invocación de cláusulas constitucionales.

  3. ) No se advierte que se hubieran configurado los supuestos de arbitrariedad alegados -no constituir la resolución en crisis una derivación lógica de las normas y principios imperantes en nuestro ordenamiento jurídico; falta de concordancia entre los fundamentos de lo decidido y lo dispuesto por el ordenamiento jurídico como así también con las particularidades del caso; defecto de fundamentación normativa-, dado que la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva falta de fundamentación1. Tales circunstancias no se dan en el caso de autos, en donde se ha decidido conforme a la legislación vigente y a las constancias de la causa, brindándose suficientes argumentos para fundar la decisión.

    No se advierte que la sentencia en crisis contenga afirmaciones dogmáticas. En este sentido, la Corte ha decidido que solo las sentencias dotadas de fundamentos meramente aparentes deben ser dejadas sin efecto por 1

    Fallos, 205:618; 297:244.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    carecer de motivación suficiente, extremo que no fue demostrado por el recurrente en la causa2.

    En definitiva, el recurrente pretende debatir cuestiones de hecho,

    prueba, derecho común y procesal, como por su naturaleza la desestimación de un recurso de queja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR